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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 40
AUDIENCIA. DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE. COTEJO DE PERIODICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 40
No ha lugar a diferir la audiencia en el juicio de amparo, para el efecto de compulsar por medio de exhorto los recortes de periódicos exhibidos por la parte que solicita la compulsa, si su contraparte no ha objetado la autenticidad de esos recortes: en primer lugar, porque sólo en este caso estaría justificado el diferimiento de la audiencia; en segundo lugar, porque no se aclara qué diferencia pueda haber entre un recorte de un periódico y otro ejemplar del mismo periódico; ya que no se trata de una copia mecanográfica, ni siquiera fotostática y, en tercer lugar, porque en estos casos la parte oferente de la prueba y del cotejo pudo claramente ofrecer como prueba una copia certificada del ejemplar del periódico, o un ejemplar completo, y se requiere una justificación especial de la necesidad de que el Juez difiera la audiencia y mande cotejar un recorte de periódico con otro ejemplar del mismo, mediante exhorto, con la consiguiente demora que puede redundar en perjuicio de la pronta administración de justicia, por la que deben velar los Jueces de amparo a fin de evitar dilaciones que causen perjuicios, en especial a los quejosos, a quienes las autoridades no suelen sentirse obligadas a pagar los daños y perjuicios que se les causen con la ejecución de los actos reclamados, al volver las cosas al estado que tenían en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo. Es decir, la parte que ofrece el cotejo debe justificar su necesidad y el por qué si ella exhibió el documento a cotejar no exhibió una copia certificada o ya cotejada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 140/78. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 7 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.