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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA EN EL PROCESO PENAL SIN ASISTENCIA DEL ACUSADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 41
De conformidad con los artículos 59, 60, 71, 275, 276 y 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, debe citarse personalmente al acusado para la celebración de la audiencia de derecho a fin de no privarlo de la garantía de defensa. Luego, si solamente se le notifica por lista y por ello la audiencia se celebra sin su asistencia, ni la de su defensor, se debe ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/79. Alberto Manrique Escareno. 17 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo directo 604/78. Francisco Javier Licón Ibarra. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO PENAL. REPOSICION DEL.".