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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA, GARANTIA DE. ACTOS. TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 41
Para que se pueda decir que se ha respetado la garantía de previa audiencia a una persona, contra lo cual se ha levantado una acta en que declararon testigos, no basta haberle dado a conocer el acta levantada para que manifestara su conformidad o inconformidad. Para que se respete el debido proceso legal implicado en la garantía de audiencia, es menester que se demuestre, por las autoridades, que citaron debidamente a la persona afectada, y de que se le dio oportunidad plena y cabal para asistir al interrogatorio de los testigos, a fin de que estuviera en aptitud de objetar las preguntas, en su caso, y de repreguntar a los testigos que declararon en su contra. De lo contrario, al dársele a conocer un acta que contiene declaraciones hechas sin su intervención, no se le ha respetado la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1024/78. Susana Niemeyer Rosete. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.