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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 43
AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 43
Si la aseveración de las recurrentes en el sentido de que la garantía de audiencia se otorgó dentro de los lineamientos administrativos que permiten los reglamentos aplicables al caso, no se encuentra corroborada con alguna constancia, y el quejoso en su demanda de amparo niega que tal garantía se le hubiere otorgado, correspondía a las autoridades demostrar lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/79. Angel Alonso Chora. 7 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.