Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251870
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 43
AUDIENCIA, GARANTIA DE. MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS. NO PROCEDE OTORGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 43
Si la multa impuesta por infracción a preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse vinculada con la liquidación en la que se determinó un crédito por omisión en el pago del impuesto al ingreso global de las empresas, ya que la citada sanción es una consecuencia legal, tanto de la infracción cometida, como de la liquidación, por consiguiente, la Procuraduría Fiscal de la Federación, previamente a la imposición de la multa, no estaba obligada a cumplir con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, porque el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, bastando que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, es el caso la multa reclamada, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia consagrado por el precepto constitucional invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1048/78. Refaccionaria Emilio Carranza, S.A. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. NO PROCEDE OTORGARLA TRATANDOSE DE MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS.".