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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 44
AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES AQUELLA A LA QUE SE GIRA COPIA DE LA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 44
Basta que se gire copia del oficio que contiene el acto reclamado a una autoridad, para que también se la pueda señalar y tener como autoridad responsable en el juicio de amparo. Pues es evidente que aunque afirme que no le corresponde cumplimentar ni ejecutar el acto reclamado, alguna injerencia debe tener en relación con ese acto, aunque sea sólo para tomar nota, o llevar algún registro o estadística internos, etcétera. Y basta cualquiera intervención de esa autoridad para que el quejoso tenga derecho a que, si se le concede el amparo, esa autoridad tome nota no sólo del oficio que contiene el acto, sino también de la sentencia que conceda el amparo contra él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 937/78. Pennwalt Corporation. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.