Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251873
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 45
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. FIRMA DEL OFICIO QUE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 45
Basta que una autoridad haya firmado el oficio que contiene el acto reclamado para que se la pueda llamar al juicio de amparo como responsable, aunque haya actuado por acuerdo de otra autoridad, independientemente del derecho que se tenga para optar por llamar también a ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/79. Boc Limited. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.