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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 51
CADUCIDAD FISCAL. CASO EN QUE ES ANULADO LISA Y LLANAMENTE EL PRIMER ACTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 51
Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad lisa y llana de una resolución dictada oportunamente, el efecto de esa nulidad equivale a que ese primer ejercicio de la facultad fiscal no hubiera tenido existencia legal; por lo que, si se dicta una segunda resolución, pero pasados mas de cinco años, contados a partir del hecho generador de la obligación fiscal, debe estimarse que, para la fecha de ese segundo ejercicio de las facultades fiscales, había operado la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/79. José Constantino Hinojosa Treviño. 28 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD FISCAL, CUANDO ES ANULADO LISA Y LLANAMENTE EL PRIMER ACTO ADMINISTRATIVO.".