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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 51
CADUCIDAD. LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA DECLARA, ES REVOCABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 51
En los términos del artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, las resoluciones dictadas en segunda instancia, a excepción hecha de la ejecutoria que resuelve la apelación, son impugnables mediante el recurso de revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/78. Minerva Garza Martínez de Velazco 6 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Amparo en revisión 536/78. Gerardo Sánchez. 30 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA DECLARA, ES REVOCABLE.".