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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 52
CALIFICATIVAS Y MODIFICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 52
No viola las garantías individuales del quejoso, el hecho de que se le haya seguido proceso por el delito de homicidio, sin especificar el grado, porque las calificativas del delito, así como las circunstancias modificativas de la culpabilidad penal, sea que la atenúen o que la agraven, deben estudiarse en el momento de dictar sentencia para la debida adecuación de la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/78. Anastacio Pérez García. 30 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO. CALIFICATIVAS DEL.".