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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 52
CERTIFICADOS DE DEPOSITO, SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, CUANDO SE ORDENA EMBARGAR LA MERCANCIA Y NO LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 52
Lo dispuesto en los artículos 20 y 287 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido que el secuestro o cualquier otro vínculo sobre los bienes o mercancías objeto de depósito en almacenes generales, sólo surtirá efectos cuando se grave el certificado de depósito correspondiente, obedece a la seguridad que dichos almacenes deben otorgar al tenedor legítimo del certificado de depósito de hacer la entrega de las mercancías, previa devolución del mismo y pago de las obligaciones en favor del fisco y los propios almacenes. En esa virtud, el almacén está legitimado para ocurrir en demanda de amparo de la Justicia Federal cuando se efectúa el embargo de las mercancías que recibió en depósito sin que se grave el certificado de depósito, pues se le lesiona su interés al obligársele a entregar al depositario designado en autos o a retener a disposición del Juez que decretó el embargo las mercancías, sin que se le libere de la obligación de devolver los mismos efectos de comercio al legítimo tenedor del título de crédito que los represente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 121/79. Almacenadora, S.A. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.