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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 53
COMERCIO, LIBERTAD DE. NEGATIVA INFUNDADA DE LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 53
Si el acto reclamado consiste en la negativa de otorgamiento de una licencia para ejercer el comercio, y si ese acto se da por probado en el amparo sin que haya sido fundado ni motivado por las autoridades responsables, se debe conceder el amparo para que concedan la licencia indebidamente negada, dejando a salvo el derecho que pueden tener para revocar la licencia e impedir a la parte quejosa el ejercicio del comercio, respetando las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; es decir, fundando y motivando su resolución, y respetando la garantía de previa audiencia de la parte quejosa, a menos que haya motivos suficientes que conlleven la convicción de un peligro grave, real e inminente para la paz o la salud públicas, que no permita demora, lo que deberá justificarse legalmente. Y en la inteligencia, también, de que la negativa a permitir a la quejosa seguir ejerciendo el comercio deberá satisfacer los requerimientos que el artículo 5o. constitucional señala a las autoridades administrativas para permitirles coartar a los gobernados el ejercicio del comercio, que el propio precepto constitucional les otorga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 971/78. Librada Flores Ramírez y coagraviados. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.