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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 53
COMERCIO, LIBERTAD DE. PROHIBICION DE SU EJERCICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 53
La posible obligación legal que las autoridades puedan tener para impedir a la parte quejosa el ejercicio del comercio, de ninguna manera les permite actuar violando las garantías constitucionales de dicha quejosa, pues sobre la ley secundaria están los derechos constitucionales, y el artículo 5o. limita los casos en que las autoridades administrativas pueden impedir el ejercicio de comercio y señala los requisitos que han de llenar para hacerlo. Y es de notarse que la Constitución está por encima de las leyes secundarias y que, aunque éstas no lo dispongan, las autoridades, antes de afectar los derechos y posesiones de los gobernados y de imponerles cualquier clase de sanción, deben oírlos previamente en defensa (artículo 14 constitucional), es decir, darles a conocer plenamente los elementos de cargo, y darles oportunidad plena de probar y alegar lo que a su derecho corresponda. Derecho de previa audiencia que sólo podrá ser cumplido a posteriori cuando haya razones claras y manifiestas de que se seguiría un daño grave, real e inminente al orden o a la salud pública, lo que deberá justificarse a satisfacción de los tribunales, pues en esto no bastaría la apreciación subjetiva o arbitraria de la autoridad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 971/78. Librada Flores Ramírez y coagraviados. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.