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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 54
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 54
De acuerdo con el artículo 1o. del decreto publicado el catorce de enero de mil novecientos cuarenta y nueve en el Diario Oficial de la Federación, que establece las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, ésta constituye un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, administrada por un consejo de cinco miembros, entre cuyas facultades no se cuenta la de que sus resoluciones deban forzosamente ser cumplidas por el particular contra quien se dirigen; por tanto, los actos que cometan no tienen la coercitividad, que es el elemento sine qua non, para que tales resoluciones asuman el carácter de actos de autoridad susceptibles de impugnarse en amparo, pues la ley no determina su coacción y, en consecuencia, debe considerarse que sus actos están colocados en una categoría semejante a la de los particulares; tan es así, que en el artículo 9o. del mencionado decreto se establece ante qué tribunales debe acudirse para la resolución de las controversias en que dicho órgano público descentralizado sea parte, por lo que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para los efectos del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/79. Agustín Zárate Cruz. 8 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.