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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 56
COMPETENCIA EN AMPARO EN REVISION. AUTORIDADES LOCALES Y FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 56
Si se reclaman de autoridades responsables federales y locales actos de cuantía indeterminada, y conoció del asunto un Juez de Distrito del Distrito Federal, es competente para conocer de la revisión un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, aunque sólo subsista como materia de la litis en la segunda instancia la constitucionalidad de los actos reclamados de las autoridades locales foráneas, pues es éste el sentido de los artículos 84, fracción I, inciso d), y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales los jueces de distrito pertenecientes a un circuito de amparo quedan sujetos, en la segunda instancia, a la Suprema Corte o a los Tribunales Colegiados de ese mismo circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/78. Perforaciones Marinas del Golfo, S.A. 24 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.