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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 56
CONCEPTOS DE ANULACION OMITIDOS EN SU ESTUDIO POR LA SALA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 56
Si en la sentencia reclamada se omite estudiar un concepto de anulación, y en la demanda de amparo se plantean las cuestiones legales a que se contrae ese concepto, aunque no se pida que la concesión del amparo sea para el efecto de que se dicte una nueva sentencia en la que se haga el estudio omitido, como el tribunal de amparo no se debe sustituir a la Sala responsable en el estudio de una materia que aquélla omitió, sino que se debe limitar a examinar la legalidad del estudio hecho por la Sala, lo procedente es conceder el amparo para el efecto indicado, pues de lo contrario se dejaría a la quejosa en estado de indefensión, con violación de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/77. Concepción Franco Perales de Martínez 10 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.