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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 59
CORREO, PROMOCIONES DEPOSITADAS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 59
Aunque el oficio que contiene el acto reclamado esté dirigido a un apoderado de la quejosa domiciliado en esta capital, si en autos se prueba que el domicilio de dicha quejosa está fuera, resulta aplicable el artículo 25 de la Ley de Amparo a la demanda formulada por ella, dirigida a un Juez de Distrito del Distrito Federal y depositada por correo en ese lugar de su domicilio, pues el precepto habla de promociones depositadas en el correo por aquella parte que resida fuera del lugar del juicio, disposición que resulta exactamente aplicable al caso examinado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/79. Fábricas Monterrey, S.A. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.