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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 59
COSA COMUN, ADMINISTRADOR DE LA. DEBE SER DESIGNADO POR MAYORIA DE VOTOS E INTERESES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 59
Los actos de dividir y fincar el terreno sujeto a copropiedad indivisa ejecutados por quien se cree administrador por representar el mayor porcentaje de las partes alícuotas, son violatorios de lo dispuesto por el artículo 975 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya que el administrador de la cosa común debe ser designado por mayoría de votos calculados conjuntamente por personas y por intereses, y si analizando las constancias de autos se advierte que no existe constancia que demuestre que la persona que se ostenta como administrador del bien sujeto a copropiedad, haya sido designado con ese carácter de acuerdo con lo antes dicho, aunque represente la mayoría de los intereses no debe considerársele como administrador de la cosa común, pues para ello era necesario que además fuera designado como tal por la mayoría de los copropietarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/78. Francisco Valdez Gallegos. 23 de abril de 1979. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Jorge Fermón Rivera Quintana.