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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 60
COSTAS. EL JUEZ TIENE ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SI SE COMPROBO LEGALMENTE LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA, AUNQUE EL CONDENADO DESAHOGUE DEFICIENTEMENTE LA VISTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 60
Conforme a los principios procesales acogidos por el derecho positivo, a los que es necesario acudir para integrar el desarrollo y resolución del incidente de costas, resulta inaceptable la proposición de que cuando el condenado desahoga deficientemente la vista, el juzgador debe limitarse a tener por confesadas o admitidas las partidas no objetadas o deficientemente impugnadas; por lo contrario, si a la incidentista toca la carga de probar que las partidas que integran la liquidación corresponden efectivamente a cantidades pagadas o debidas a su asesor jurídico con motivo del pleito, al juzgador compete verificar si el incidentista probó tal pretensión y si ésta encaja dentro de los límites fijados en los aranceles; y en la realización de esta labor jurisdiccional no pueden considerarse como confesadas las partidas no objetadas o deficientemente atacadas, porque no representan hechos propios de la condenada sino de la incidentista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/77. Ninfa Santos Mora. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.