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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 63
DAÑOS Y PERJUICIOS, NO SON IMPUTABLES AL DENUNCIANTE LOS, CAUSADOS POR UNA ORDEN DE DETENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 63
La denuncia formulada por una persona que estima ciertos hechos como configurativos de un delito y la consignación del agente del Ministerio Público, no son las causas directas de la detención del afectado, sino la orden dictada por la autoridad judicial penal correspondiente, quien al resolver la situación jurídica del indiciado, puede en su caso decretar su libertad por falta de comprobación del delito; por tanto, los daños y perjuicios que se originaren con motivo de la detención, no pueden ser imputables al denunciante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/78. Marino Leyva Cabrera. 29 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.