Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251894
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 64
Si la demanda aparece recibida por el Juzgado de Distrito fuera del término de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporánea, aun cuando aparezca que fue depositada en el correo dentro de dicho lapso, porque se trata de un término prejudicial, no teniendo aplicación lo dispuesto por el diverso numeral 25 de la ley reglamentaria invocada, que se refiere a los términos para la presentación de promociones o recursos dentro del juicio constitucional, casos en los cuales se tienen por hechas en tiempo las promociones de las partes, cuando éstas depositan el oficio o escrito relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacerse dichas promociones conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/79. Oscar Flores Sánchez. 5 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.