Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251896
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 65
DEMARCACION DE ZONA FEDERAL. AGUAS. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 65
Si la demarcación no constituye una declaratoria de propiedad nacional, no puede estimarse que sea entonces de aquellas resoluciones que privativamente deben conceptuarse como de la competencia exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, tal y como lo previene la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Aguas, y por tanto, si no se trata de una resolución exclusiva de la competencia del presidente de la República, resulta pertinente analizar si cae dentro de las atribuciones de la secretaría de Estado correspondiente, para el caso actual la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A este respecto, la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal de Aguas, previene que serán facultades de dicha secretaría, administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como las zonas federales correspondientes. Por otra parte, el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de aplicación al caso, al tenor de lo establecido en el artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Aguas, previene que la secretaría, actualmente la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá determinar y rectificar, cuantas veces sea necesario, la demarcación del cauce o vaso y riberas o zonas federales de propiedad nacional. Es clara pues la atribución de dicha secretaría para efectuar tal acto de demarcación, si se toma en cuenta que de acuerdo con las ideas anteriormente expuestas, la demarcación en sí constituye una acción administrativa para precisar los límites de los bienes del dominio público, y por ende, si la secretaría aludida tiene facultades para administrar los bienes encomendados a la misma, entre los cuales se encuentran indudablemente los cauces de las corrientes y las zonas federales correspondientes, es obvio que tiene plenas facultades para emitir la resolución en la cual haga pública dicha demarcación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 931/77. Fraccionamiento Chapultepec Alamar, S.A. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ZONAS FEDERALES. DEMARCACION. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS.".