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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 66
DEMARCACION DE ZONA FEDERAL. AGUAS. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 66
Es preciso, determinar jurídicamente lo que debe entenderse por una "demarcación de zona federal". A este respecto, ni la Ley Federal de Aguas ni el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934 definen ni precisan lo que debe entenderse jurídicamente por tal expresión, y en tal virtud, para su connotación adecuada, como fuente formal del derecho, cabe acudir a la información que proporciona la doctrina en la materia. Sobre el particular, los tratadistas de derecho administrativo y especialmente los que analizan los bienes del dominio público en el ramo de las aguas, manifiestan que la fijación de los límites de las cosas públicas, a la vez que su deslinde respecto a los bienes del dominio privado, constituye un acto administrativo llamado "acto de delimitación"; que "delimitar un curso de agua" significa señalar en el terreno los límites de aquél, con lo que al propio tiempo se fija la línea que lo separa de las heredades limítrofes; que en estos casos la decisión de la administración pública, es simplemente declarativa y no constitutiva de dominio público, dado que delimitar no significa adquirir, sino conservar. Es decir, doctrinalmente el "acto de demarcación", viene a constituir un acto de delimitación, o de medir hasta donde llegan los bienes del dominio público. Por otra parte, al margen de su concepto doctrinal, podemos acudir también a su concepto gramatical, según el cual se entiende por "demarcación" la acción y efecto de demarcar, entendiéndose por esto último, delinear, señalar los límites o confines de un país o terreno. En tales condiciones, por demarcación de una zona federal, sólo puede entenderse el acto administrativo consistente en medir, delimitar o precisar en el terreno cuáles son los puntos de extensión hasta donde puede llegar dicha zona federal, la que para los efectos que nos interesan, congruente con su concepción doctrinal, también se considera o se denomina legalmente "ribera".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 931/77. Fraccionamiento Chapultepec Alamar, S.A. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DEMARCACION DE ZONA FEDERAL, CONCEPTO.".