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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 68
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 68
Habiendo establecido la H. Suprema Corte de Justicia de al Nación en tesis jurisprudencial, consultable en la página 243, bajo el número 259 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917-1975, que la inactividad procesal debe tenerse en cuenta desde la presentación de la demanda, resulta inequívoco que debe considerarse tal inactividad de la parte actora en el período conciliatorio, puesto que ya se efectuó la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/76. Diego López Ramírez. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda Rosa Muñoz Vázquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION.".