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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 68
DESOCUPACION, CASOS EN QUE PROCEDE EL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 68
El artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, en sus primeras cuatro fracciones establece en términos generales que el juicio sumario de desocupación procede cuando se funda en un contrato de arrendamiento; sin embargo, en su fracción V determina que también procede dicho juicio cuando se funda en la falta de título que justifique la ocupación de la finca, esto es, exista o no arrendamiento, siempre que el demandado esté en posesión de ella en forma indebida o ilegal, de tal manera que en estos casos obviamente con la demanda respectiva no hay necesidad de exhibir el documento relativo al contrato de arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/79. José Villa de Rodríguez. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 64. Amparo en revisión 986/76. Aurora García Flores. 2 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En los Informes de 1978 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DESOCUPACION, CASOS EN QUE PROCEDE EL JUICIO DE.".