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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 69
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 69
Si en un juicio laboral el trabajador reclama su indemnización por despido injustificado y el demandado niega tal despido, ofreciendo el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando antes de haberlo abandonado, la carga de la prueba no incumbe a este último, dado que ese ofrecimiento debe considerarse de buena fe, sin que obste para ello la introducción de la palabra "abandono", si tal manifestación se hizo en el período conciliatorio, es decir, antes del planteamiento de la litis, sin haberse opuesto específicamente como excepción en la contestación de la demanda, y sólo se opusieron las generales de falta de acción y de derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/79. "Centro Comercial Celorio", S.A. 30 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA. CARGA DE LA.".