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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 69
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 69
La manifestación del apoderado de la demandada, en el sentido de que no ofrecía conciliación, no significa en modo alguno el no ofrecimiento del trabajo, ni mala fe de su parte respecto del ofrecimiento posterior del trabajo en el período de arbitraje, porque aquella manifestación se hizo antes del planteamiento de la litis y, por lo mismo, no tuvo trascendencia procesal en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/78. Centro Comercial Celorio. 30 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO. OFRECIMIENTO DEL, DE BUENA FE.".