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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 71
DOMESTICOS. INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 71
Las prestaciones de indemnización constitucional y salarios caídos, tratándose de despidos de trabajadores domésticos, deben cubrirse conforme al salario mínimo de la zona económica correspondiente, sin la deducción del cincuenta por ciento, como consecuencia de la estimación que se hace en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que desde la fecha del despido los trabajadores ya no reciben de sus patrones los alimentos ni la habitación considerados por dicho precepto legal como complemento del salario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/78. Rufina Islas Jiménez. 16 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS. TRABAJADORAS DOMESTICAS.".