Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251904
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 73
EJECUCION DE SENTENCIA, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO SE RECLAMA UN AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 73
De conformidad con la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Juzgados de Distrito conocer de los actos de los tribunales judiciales ejecutados fuera del juicio o después de concluido; por lo que, cuando el acto reclamado se hace consistir en un auto de ejecución de sentencia, compete conocer del asunto a un Juez de Distrito en amparo indirecto y no en única instancia ante el Tribunal Colegiado, pues el acto reclamado no lo constituye una sentencia definitiva que decida el asunto en lo principal, por lo que, en consecuencia, deben remitirse la demanda de garantías y sus anexos al Juez de Distrito de la materia, en turno, para que avoque a su conocimiento el asunto, dicho lo anterior en relación con la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/78. Guadalupe Chacón Espinosa. 23 de enero de 1979 . Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO, CUANDO SE RECLAMA UN AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.".