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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 73
EJECUCION FISCAL. SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL CAUSANTE SI SE INICIA EL PROCEDIMIENTO SIN NOTIFICAR AL QUEJOSO LA EXISTENCIA DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 73
Aun cuando en la secuela del juicio de nulidad la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal demuestre haber iniciado y notificado al causante el procedimiento de ejecución fiscal relativo a un crédito fiscal, si no se demuestra que previamente se le hubiera hecho saber al causante la existencia de tal crédito y la obligación que tenia de pagarlo, se viola así en su perjuicio la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional, pues queda colocado así en un estado de indefensión al no poder combatir el crédito fincado, o bien alegar lo que a su derecho convenga. Al respecto, resulta irrelevante el argumento en el sentido de que al no haberse opuesto al procedimiento de ejecución, el causante consintió la legalidad de tal crédito, pues por encima de todo ello se encuentra el cumplimiento exacto de las garantías otorgadas en favor de los gobernados, resultando obvio, en consecuencia, que si al causante no se le oyó previamente a la iniciación del procedimiento de ejecución, debe concederse al mismo el amparo y protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/79. Sergio Volantín Martínez. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Ricardo López Grajales.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION FISCAL. SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL CAUSANTE SI SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION SIN NOTIFICAR AL QUEJOSO LA EXISTENCIA DEL CREDITO.".