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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 74
EJECUCION, INCOMPETENCIA PARA DICTAR AUTO DE, COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 74
Si en su demanda de amparo el quejoso aduce que la autoridad señalada como responsable es incompetente para dictar auto de ejecución, ello significa que no está reclamando propiamente los actos de ejecución de esa autoridad, sino la incompetencia de la misma para dictarlo, por lo que procede revocar el auto del Juez de Distrito que desechó la demanda estimando que el amparo es improcedente contra actos de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/79. Roberto Eljure. 9 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION, INCOMPETENCIA PARA DICTA AUTO DE.".