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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 74
EMBARGO. AMPARO CONCEDIDO PARA RESPETAR LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 74
Tratándose del amparo concedido para que se respete la posesión sus efectos no traen como consecuencia el desconocimiento del embargo, del remate, de la adjudicación o de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en lo que a los bienes se refiere, ya que esas actuaciones quedan subsistentes porque se relacionan directamente con el derecho de propiedad, no con la posesión que tiene el quejoso, no con la posesión que tiene el quejoso, quien solamente exige que no se le desposea sin los requisitos de previa audiencia que otorga el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/78. Zenaido de La Mora Navarro. 18 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.