Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251908
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 75
EMBARGO, DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 75
Es improcedente la acción sobre pago de daños y perjuicios que se ejercita, si el actor los hace consistir en que dejó de percibir ganancias al no poder utilizar un vehículo de su propiedad, por haber sido éste embargado en un juicio ejecutivo mercantil, promovido por el demandado en contra de otra persona, la cual posteriormente resultó no ser el dueño del bien. En efecto, el embargo practicado no es un acto de particular, sino de autoridad. El actor en el juicio ejecutivo mercantil, al solicitar que se practicara el embargo en bienes que consideró propiedad del deudor, sólo hizo uso del derecho de petición ante una autoridad judicial, pero no fue él quien trabó el embargo, sino el actuario o ministro ejecutor que practicó la diligencia, y si este último así lo hizo, es porque decidió en ejercicio de sus funciones y de la soberanía con la que estaba investido como representante del juzgado ordenador, que procedía tal secuestro. Es irrelevante que el ejecutado haya manifestado en el acto de la diligencia que el bien pertenecía a otra persona y que el ejecutante haya insistido en que se practicara el embargo sobre ese mueble, porque dicho ejecutante sólo hacía nuevamente uso de su derecho de petición, pero a quien competía resolver lo conducente era al actuario. En este orden de ideas, si no está demostrado que el ejecutante se hubiera válido de maquinaciones o artificios que hicieran incurrir en error al ministro ejecutor, resulta que no hay consecuencia inmediata y directa entre el hecho realizado por él y los daños y perjuicios que pudiera haber sufrido el propietario del vehículo, pues estos no derivan de haberse solicitado el embargo y señalado el bien, sino de haberse trabado el secuestro, lo cual no es imputable al ejecutante, sino al actuario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/78. Automotriz del Centro, S.A. 25 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.