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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 77
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. SU ESTUDIO CORRESPONDE AL JUEZ NATURAL Y NO AL DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 77
Cuando el Juez de primera instancia, en la resolución reclamada, no se refiere a una excluyente de responsabilidad que el indiciado le hace valer, sino que en términos generales se ocupa de examinar su probable responsabilidad, procede conceder el amparo para que tal responsable estudie dicha cuestión, pues ni el Juez del amparo ni el Tribunal Colegiado, en revisión, pueden entrar a su estudio y resolución, porque se sustituirían a la responsable en el examen de cuestiones reservadas exclusivamente a ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/79. Higinio Martínez Gutiérrez. 10 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.".