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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 79
FAMILIA, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL CUANDO NO SE AFECTA EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 79
Resulta competente este Tribunal Colegiado para decidir el presente juicio constitucional, tanto en razón de la cuantía (menor de seiscientos mil pesos), como por la materia del mismo (la controversia de origen versa acerca de la declaración, por parte del Juez a quo, de que un inmueble forma parte de la sociedad conyugal y de que el director del Registro Público de la Propiedad tilde la inscripción que aparece en dicho registro, únicamente en cuanto a la parte demandada, y se inscriba en favor de la sociedad conyugal), toda vez que se trata de un asunto que no afecta el orden y estabilidad de la familia, dado que tan sólo se encuentran en juego intereses económicos de las partes y las consecuencias del mismo asunto no lesionan al grupo familiar, variando su configuración o el orden existente, lo que satisface los términos del artículo 7o. bis, fracción I, inciso c) del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/78. Humberto Garcés Castro. 23 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Clara Eugenia Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO NO SE AFECTA EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".