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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 79
FIANZA, PRESCRIPCION DE UNA, CUANDO ES ANULADO PARA EFECTOS EL PRIMER REQUERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 79
Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad para efectos de un primer requerimiento para el cobro de una fianza, para corregir los errores apuntados por el tribunal, queda vivo en lo demás el requerimiento, por lo que, si se hace un segundo requerimiento corrigiendo los errores numéricos del primero, aun cuando este segundo requerimiento se haya pasados dos años de la fecha de exigibilidad del crédito, no debe estimarse que operó la prescripción de la fianza, porque la nulidad sólo fue relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/79. La Guardiana, Compañía General de Fianzas, S.A. 9 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE UNA FIANZA, CUANDO ES ANULADO PARA EFECTOS EL PRIMER REQUERIMIENTO.".