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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 80
FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN NO PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA. CONASUPO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 80
La Compañía Nacional de Subsistencias Populares es un organismo público descentralizado por servicio, que no figura entre las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado vigente en la época de los hechos, así como del reglamento interior de dicha secretaría, por lo que el citado organismo no pertenece a esa dependencia del ejecutivo y, por lo tanto, no es aplicable la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el rubro: "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA", obra con el número 162 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, por lo que el término de la prescripción empieza a partir del día siguiente a aquél en que la parte requirente recibe la documentación justificativa de la exigibilidad de la fianza y no en la fecha de incumplimiento de la obligación garantizada. No obsta a lo anterior que la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerza facultades de control y vigilancia en materia de inversiones y presupuestos del citado organismo descentralizado, y que por estar comprendido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, deba concentrar en la Tesorería de la Federación todos los ingresos que perciba, cualquiera que sea el concepto que los origine, porque la citada jurisprudencia expresamente requiere que la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía pertenezca a una misma dependencia oficial y no simplemente que por razón de sus funciones guarde alguna relación con una dependencia oficial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 789/78. Central de Fianzas, S.A. 25 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.