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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 82
FIRMA, NOTIFICACION SIN, DEL ACTUARIO. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 82
Si la razón de notificación hecha al interesado no se encuentra suscrita por funcionario alguno autorizado para realizar ese tipo de actuaciones, no puede considerarse como una notificación válida por carecer de eficacia jurídica al no haberse realizado en los términos establecidos por la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-288/79. Leónides González Sánchez. 22 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION. EFECTOS DE LA, CUANDO FALTA LA FIRMA DEL ACTUARIO.".