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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 83
FORMAL PRISION, DOS AUTOS DE, EN EL MISMO PROCESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 83
Si el Juez responsable había dictado al quejoso auto de formal prisión en un proceso, con motivo de hechos constitutivos de un determinado delito, y posteriormente le decreta diverso auto de formal prisión en el mismo proceso, por hechos ajenos a aquel delito, el segundo auto resulta contrario al artículo 19 de la Constitución Federal en la parte en que establece: "Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuera conducente". Al haberlo considerado así el Juez de Distrito, obró correctamente, aun disponiendo la insubsistencia del segundo auto de formal prisión, sobre todo si para evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, el Juez de amparo estableció en su fallo que con las constancias necesarias y con base en el ejercicio de la acción penal que por el delito ya existe, se continúe la acusación en forma separada, y el Juez del orden común, en el término de ley, resuelva lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de que posteriormente, si procediere, se decrete la acumulación de autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/79. Audelio Galmiche Jiménez. 30 de mayo de 1979. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Víctor Manuel Cervantes Herrera.