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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 84
FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 84
De la definición que del delito contra funcionarios o agentes de la autoridad hace el artículo 189 del Código Penal, se desprende que no se trata de calificativa de delito alguno, sino de un delito complejo, porque no agrava la penalidad de otros tipos de delito, cuando son cometidos contra funcionarios o agentes de la autoridad, pues en realidad se trata de un delito especial que se forma por la unión de dos delitos, que simultáneamente protege la función pública del ofendido y a su persona, y constituyendo un delito complejo, la pena a aplicar debe ser la señalada en el precepto especial y no la reservada para uno de los delitos que lo integran agravada por haberse cometido contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/78. Emilio Tapia Villanueva y otros. 30 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD.".