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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 86
FUNDAMENTACION LEGAL. CITA DE PRECEPTOS CON VARIAS FRACCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 86
Es cierto, en principio, que si como fundamento legal de una resolución se menciona un precepto que tiene varias fracciones, sin que baste la hipótesis general inicial para hacerlo aplicable, y sin precisar en cuál de ellas se apoya la resolución, y si esas fracciones contienen hipótesis diferentes para la aplicación de la consecuencia legal prevista en el precepto, o si tienen diferentes consecuencias legales, la mención imprecisa hecha incurre en falta formal de fundamentación, con violación del artículo 16 constitucional, ya que no se precisa cuál es la hipótesis que actualizó la aplicación del precepto, o cuál es la consecuencia legal atribuida a la conducta del afectado, y éste se vería obligado, para defenderse, a adivinar cuál fue la hipótesis escogida por la autoridad, o combatirlas todas globalmente. Y esto sería menguar su derecho a un debido proceso legal y afectaría gravemente sus defensas, con violación, también, del artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.