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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 87
FUNDAMENTACION LEGAL. TEXTOS VIGENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 87
Si en la resolución impugnada se cita como fundamento un precepto legal, en principio debe estimarse que se cita el texto vigente en la época pertinente, salvo prueba en contrario, prueba que corresponde al quejoso. Pues no basta que el precepto haya sufrido reformas, ni que la resolución no mencione a qué decreto de reformas se atiene, para que se pueda encontrar una falta de fundamentación. En todo caso, el afectado deberá alegar y probar la inexacta aplicación del texto aplicable, o la indebida aplicación de un texto inaplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.