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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 87
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO DEBE PRECISAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SUS FACULTADES Y LAS FRACCIONES E INCISOS DE TAL NUMERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 87
Es manifiesto que si en la liquidación reclamada, emitida por el subdirector del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, únicamente se citan en forma genérica los artículos 83 del Código Fiscal de la Federación y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obvio que tal liquidación no está debidamente fundada, en cuanto a que una cabal interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal obliga a concluir que resulta preciso que se fundamente el acto impugnado, señalando con exactitud la fracción y el inciso respectivo del numeral que le otorga facultades a la autoridad fiscal, a fin de que pueda examinarse si el caso concreto encuadra, por sus circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, en la hipótesis normativa; y, consecuentemente, si en el acto administrativo impugnado no se precisa la disposición legal aplicable al acto, no puede ser objeto de apreciación jurídica alguna, máxime que los ya mencionados numerales 83 y 14, en sus diversas fracciones, se refieren a situaciones jurídicas diferentes; y, por ende, no resulta correcta la interpretación de la Sala responsable, al señalar que no existe disposición legal expresa que obligue a precisar específicamente las fracciones de los artículos en que las autoridades fiscales fundamentan sus facultades revisoras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/79. Alberto Manuel Mena Palacios. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Guadalupe Cueto Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO. GARANTIA DE. ES PRECISO QUE LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO PRECISE EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SUS FACULTADES Y LAS FRACCIONES E INCISOS DE TAL NUMERAL.".