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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 88
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SE DEBEN CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 88
Cuando se estudia la fundamentación y motivación del acto reclamado, y aunque es cierto que la debe contener en si mismo, en la parte medular, no se pueden olvidar los antecedentes de dicho acto que han sido del conocimiento del particular afectado, como puede ser licencias, declaraciones, gestiones, solicitudes anteriores, etcétera, pues estos elementos hacen que pueda ser perfecta y detalladamente conocida del quejoso esa fundamentación y motivación, aunque en el acto reclamado mismo se encuentren sólo en forma esquemática y sucinta, que tal vez por sí misma podría ser insuficiente. Pues resulta lógico admitir que después de comunicaciones que han dejado precisada la motivación del acto, aunque dicha motivación no pueda faltar en lo medular, si puede ser mas sucinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/78. Miguel Said Marchi. 7 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.