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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 89
GIROS REGLAMENTADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 89
El otorgamiento de la suspensión definitiva contra la negativa de autorización para el funcionamiento de negociaciones, contraviene lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por ser de interés social que los giros comerciales o industriales reglamentados, funcionen bajo la vigilancia del Estado y cuenten con el correspondiente permiso, autorización, licencia o concesión, mismos a los que la suspensión no puede sustituir, permitiendo el ejercicio de actividades que no fueron autorizadas por las autoridades competentes para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 448/79. Agustín Gutiérrez Ibáñez. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS REGLAMENTADOS, ES IMPROCEDENTE LA.".