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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 91
HERENCIA, DERECHO A LA. CONCURRENCIA DE HERMANOS DEL DE CUJUS CON SOBRINOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 91
Es inaceptable la pretensión de la hermana de la autora de la sucesión en el sentido de que sus sobrinos (hijo de un hermano premuerto), no tiene derecho a heredar porque su padre no renunció a la herencia, invocando en su apoyo el artículo 1631 del Código Civil, que establece: "Si concurren hermanos con sobrinos hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia...", pues la interpretación de tal precepto, en relación con los artículos 1665 y 1666 del mismo ordenamiento, hace llegar a la convicción de que la frase "que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia" no explica ni rige a la anterior "hijos de hermanos o medios hermanos premuertos", sino que establece casos distintos dentro de una enumeración de sujetos concurrentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/79. Aurora Guzmán Mardueño viuda de Espinosa de los Monteros. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.