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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 91
HOMICIDIO. INTERVENCION DE DOS O MAS PERSONAS EN SU EJECUCION (ARTICULO 197, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 91
Es infundado el agravio de la autoridad recurrente, al pretender en él que los quejosos sean considerados responsables del homicidio imputado, por la sola circunstancia de haber participado en los hechos previos a la realización del delito, si en el caso se conoce fehacientemente quién dio muerte al occiso, ocasionada ésta por una sola lesión, actualizándose la regla de responsabilidad establecida en el artículo 197, fracción I, del Código Penal del Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/79. Sebastián Vázquez Sánchez y coagraviados. 27 de junio de 1979. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Víctor Manuel Cervantes Herrera.