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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251930
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 93

HUELGA, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION, ASEGURAMIENTO, ETCETERA, EN LA. EL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO RIGE SOLAMENTE EN EL PERIODO DE PREHUELGA, SINO DESPUES DEL ESTALLAMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 972/78. Sindicato Leobardo Coca Cabrera de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA. EL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO RIGE SOLAMENTE EN EL PERIODO DE PREHUELGA, SINO TAMBIEN CUANDO HA ESTALLADO LA.".
Registro digital (IUS): 251930