Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251932
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
Aun cuando el manejador de un automóvil condujera con exceso de velocidad en un lugar en el que existían avisos de conducir a determinado número de kilómetros por hora, ello no releva de responsabilidad al otro conductor que yendo adelante no hiciera ninguna señal de que iba a dar vuelta, omisión seguramente indicativa de negligencia punible, por haber trascendido al resultado dañoso, si bien en concurrencia con la culpa de otro conductor. (Aplicación de la tesis jurisprudencial 152, visible en la página 314 del Apéndice de 1917 a 1975, Segunda Parte).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/79. Enrique Gutiérrez Serra. 16 de mayo de 1979. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Martín Borrego Martínez.