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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRATIFICACIONES A TECNICOS EXTRANJEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
Si la gratificación pagada a técnicos extranjeros es desproporcionada con las operaciones de la empresa, para lo cual es válido lógicamente tomar en cuenta las gratificaciones pagadas a los empleados y trabajadores nacionales, dicha prestación no resulta deducible como gasto indispensable del negocio, en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto aplicable. Al menos si no se prueba, y la carga de esto correspondería a la empresa, que esos servicios de técnicos extranjeros le fueron insustituibles y, por ende, indispensables, y que no los pudo obtener en parte alguna a precio más razonable y proporcionado con sus gastos y operaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/78. Ibcon de México, S.A. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.